Foto de una terapeuta física, dando un masaje de los pies.Actualizado, junio de 2014
Un recurso transferido de NICHCY

Esta definición en inglés | Definition in English

 

Más de 6 millones de niños con discapacidades (entre 3 y 21 años de edad) en los Estados Unidos reciben servicios de educación especial y servicios relacionados cada año escolar. ¿Qué, precisamente, son los servicios relacionados, y cómo se definen en IDEA 2004? Contestamos esas preguntas en cuatro partes:

 
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La Definición General de Servicios Relacionados

§300.34  Servicios relacionados.

(a) General. Servicios relacionados significa transporte y tales servicios de desarrollo, corrección y otros servicios de apoyo según se requieran para asistir a un niño con una discapacidad en beneficiarse de la educación especial, e incluye patología del habla y lenguaje y servicios de audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, el esparcimiento, incluyendo recreo terapéutico, identificación temprana y evaluación de discapacidades en los niños, servicios de consejería, incluyendo consejería de rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos para propósitos de diagnóstico y evaluación. Servicios relacionados también incluye servicios de salud en la escuela y servicios de una enfermera escolar, servicios de trabajo social en las escuelas, y adiestramiento y consejería para los padres.

 
(b) Excepción; servicios que se aplican a aquellos niños con aparatos implantados quirúrgicamente, incluyendo implantes cocleares.

(1) Los servicios relacionados no incluyen aparatos médicos implantados quirúrgicamente, la optimización del funcionamiento de aquel aparato (por ejemplo, su representación grafica), su mantenimiento o el reemplazo de aquel aparato.

(2) Nada contenido en el párrafo (b)(1) de esta sección—

(i) Limita el derecho de un niño con un aparato implantado quirúrgicamente (por ejemplo, un implante coclear) a recibir servicios relacionados (tal como aparece en párrafo (a) de esta sección) que hayan sido determinados por el Equipo del IEP como necesarios para que el niño reciba FAPE.

(ii) Limita la responsabilidad de la agencia pública en cuanto al control y mantenimiento adecuado de aparatos médicos necesarios para mantener la salud y seguridad del niño, incluyendo la respiración, nutrición u operación de otras funciones del cuerpo, mientras el niño sea transportado desde o hacia la escuela o mientras esté en la escuela; o

(iii) Previene la revisión de rutina de un componente externo de un aparato implantado quirúrgicamente para asegurar que esté funcionando adecuadamente, tal como se requiere en §300.113(b).

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Cada Servicio Relacionado, Definido

(c) Términos individuales de servicios relacionados definidos. Los términos usados en esta definición se definen como sigue:

(1) La audiología incluye—

(i) Identificación de niños con pérdida auditiva;

(ii) Determinación del alcance, naturaleza o grado de la pérdida auditiva, incluido el envío para la atención médica u otro profesional para la habilitación de la audición;

(iii) Provisión de actividades de habilitación como por ejemplo la habilitación del lenguaje, entrenamiento auditivo, lectura del habla (leer los labios), evaluación auditiva y conservación del habla;

(iv) Creación y administración de programas para la prevención de la pérdida de la capacidad auditiva;

(v) Consejería y guía de niños, padres y maestros con relación a la pérdida de la capacidad auditiva; y

(vi) Determinación de las necesidades de los niños para la amplificación individual y de grupo, seleccionando y ajustando un aparato apropiado, y evaluando la eficacia de la amplificación.

(2) Servicios de consejería significa servicios provistos por trabajadores sociales, psicólogos, consejeros guías u otro personal calificado.

(3) Identificación temprana y evaluación de las discapacidades en niños significa la implementación de un plan formal para identificar una discapacidad tan pronto como sea posible en la vida de un niño.

(4) Servicios de interpretación incluye—

(i) Los siguientes, cuando se usan con respecto a niños que son sordos o con dificultades en la audición: Servicios de transliteración oral, servicios guiados de transliteración de lenguaje, servicios de interpretación y transliteración de lenguaje de sordomudos, y servicios de transcripción de programas informáticos que traducen el discurso hablado en texto en tiempo real, como por ejemplo CART, C-Print, y TypeWell; y

(ii) Servicios de interpretación especial para niños con sordera-ceguera.

(5) Servicios médicos significa servicios provistos por un médico licenciado para determinar la discapacidad médicamente relacionada de un niño que resulta en la necesidad de educación especial y servicios relacionados por parte del niño.

(6) Terapia ocupacional

(i) Significa servicios provistos por un terapeuta ocupacional calificado; e

(ii) Incluye—

(A) Mejorar, desarrollar o restituir las funciones impedidas o perdidas debido a una enfermedad, herida o privación;

(B) Mejorar la capacidad para realizar tareas a fin de funcionar independientemente si las funciones están impedidas o perdidas; y

(C) Prevenir, a través de la intervención temprana, el impedimento inicial o su empeoramiento, o la pérdida de función.

(7) Servicios de movilidad y orientación

(i) Significa servicios para niños ciegos o impedidos visualmente provistos por personal calificado para habilitar a esos estudiantes a lograr orientación sistemática y movimiento seguro dentro de sus entornos en la escuela, en la casa y en la comunidad; e

(ii) Incluye enseñar a los niños lo siguiente, tal y como sea apropiado:

(A) Conceptos de entorno y espacio, y uso de la información recibida por los sentidos (por ejemplo el sonido, la temperatura y las vibraciones) para establecer, mantener o recuperar la orientación en un desplazamiento (por ejemplo usar el sonido en un semáforo para cruzar la calle);

(B) Usar un bastón largo o el servicio de un animal para suplementar las habilidades visuales de desplazamiento o como una herramienta para negociar el entorno de una manera segura para los niños sin visión de desplazamiento disponible;

(C) Entender y usar la visión restante y aparatos de ayuda para baja visión a distancia; y

(D) Otros conceptos, técnicas y herramientas.

(8)(i) Adiestramiento y consejería para padres significa ayudar a los padres a entender las necesidades especiales de su hijo;

(ii) Proveer a los padres información sobre el desarrollo infantil; y

(iii) Ayudar a los padres a adquirir las destrezas necesarias que les permitirán ayudar en la implementación del IEP o IFSP de su hijo.

(9) Terapia física significa servicios provistos por un terapeuta físico calificado.

(10) Servicios psicológicos incluye—

(i) Administrar pruebas educativas y psicológicas, y otros procedimientos de evaluación;

(ii) Interpretar los resultados de la evaluación;

(iii) Obtener, integrar e interpretar la información sobre la conducta del niño y las condiciones relacionadas con el aprendizaje;

(iv) Consultar con otros miembros del personal en la planificación de programas escolares para satisfacer las necesidades de educación especial de los niños tal y como se indica en las pruebas psicológicas, entrevistas, observación directa y evaluaciones de la conducta;

(v) Planificar y dirigir un programa de servicios psicológicos, incluyendo consejería psicológica para niños y padres; y

(vi) Asistir en el desarrollo de estrategias de intervención positiva de la conducta.

(11) Esparcimiento incluye—

(i) Evaluación de la función del ocio;

(ii) Servicios terapéuticos de esparcimiento;

(iii) Programas de esparcimiento en escuelas y agencias comunitarias; y

(iv) Educación sobre el ocio.

(12) Servicios de consejería en rehabilitación significa servicios provistos por personal calificado, bien sea en sesiones individuales o en grupo, que se enfocan específicamente en el desarrollo de una profesión, la preparación para el trabajo, lograr la independencia, y la integración en el puesto de trabajo y en la comunidad de un estudiante con una discapacidad. El término también incluye servicios de rehabilitación vocacional provistos a un estudiante con una discapacidad a través de programas de rehabilitación vocacional financiados bajo el Acta de Rehabilitación de 1973, tal y como fue enmendado, 29 Código de los EE.UU. 701 y subsiguientes.

(13) Servicios de salud en la escuela y servicios de una enfermera escolar significa servicios de salud que son diseñados para capacitar a un niño con una discapacidad a recibir una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) tal y como está descrita en el IEP del niño. Los servicios de una enfermera escolar son servicios provistos por una enfermera escolar calificada. Los servicios de salud en la escuela son servicios que pueden ser provistos bien por una enfermera escolar calificada o por otra persona calificada.

(14) Servicios de trabajo social en las escuelas incluye—

(i) Preparar una historia del desarrollo o una historia social sobre un niño con una discapacidad;

(ii) Consejería individual o en grupo con el niño y su familia;

(iii) Trabajar en común con los padres y otras personas sobre esos problemas en la situación de la vida de un niño (la casa, la escuela, la comunidad) que afectan a la adaptación del niño en la escuela;

(iv) Movilizar los recursos de la comunidad y de la escuela para capacitar al niño a aprender su programa educativo de la manera más eficaz posible; y

(v) Asistir en el desarrollo de estrategias de intervención positiva de la conducta.

(15) Servicios de patología del habla-lenguaje incluye—

(i) La identificación de niños con impedimentos del lenguaje o habla;

(ii) La diagnosis y valoración de los impedimentos específicos del lenguaje o habla;

(iii) La remisión para atención médica o profesional de otro tipo necesaria para la habilitación de los impedimentos del lenguaje o habla;

(iv) La provisión de servicios de lenguaje o habla para la habilitación o prevención de impedimentos comunicativos; y

(v) La consejería y guía de los padres, niños y maestros con relación a los impedimentos de lenguaje y habla.

(16) Transporte incluye—

(i) Desplazamiento a la escuela, desde la escuela y entre escuelas;

(ii) Desplazamiento dentro y alrededor de los edificios de la escuela; y

(iii) Equipo especializado (como por ejemplo autobuses adaptados o especiales, elevadores y rampas) en caso de que sea necesario con el fin de proveer transporte especial para un niño con una discapacidad.

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Conclusiones y Sugerencias

Para más información sobre los servicios relacionados, incluyendo cómo el Equipo del IEP determina cuáles servicios relacionados necesita un niño con  una discapacidad, refiera a:

  • nuestra publicación Servicios Relacionados | Esta publicación describe los requisitos de IDEA 1997 (las enmiendas de 1997) y, como tal, no esta corriente (las enmiendas de 2004 son las vigentes), pero le ayudará a entender más acerca de cada servicio relacionado y cómo trabajar con la escuela para conseguir los servicios relacionados que su niño necesita “para beneficiarse de la educación especial.”
  • la publicación de la Alianza, Servicios Relacionados y los Niños que Tienen Discapacidades.

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** Las definiciones en español que ofrecemos son traducciones de las regulaciones finales de IDEA 2004 pero no son traducciones oficiales y no deberán ser consideradas como tal.

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