Foto de una madre, leyendo el IEP de su niño.Actualizado, septiembre de 2022
La definición en inglés| Definition in English

 

Más de 6 millones de niños con discapacidades (entre 3 y 21 años de edad) a través de los Estados Unidos reciben servicios de educación especial y servicios relacionados cada año escolar. Cada uno de ellos tiene un IEP—un programa educativo individualizado.

El IEP es una manifestación escrita del programa educacional diseñado para cumplir con las necesidades individuales del niño. El IEP de cada niño tiene dos propósitos generales:

  • establecer metas razonables de aprendizaje para el niño; y
  • establecer los servicios que el distrito escolar deberá proporcionar al niño.

Es evidente que el IEP es un documento sumamente importante en la vida educativa del niño. ¿Cómo se define el IEP en IDEA 2004, la ley federal que manda que se hagan disponible a los niños elegibles educación especial y servicios relacionados? Contestamos esta pregunta en tres partes:

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Parte 1: La Definición General del IEP

§300.22 Programa educativo individualizado.

Programa educativo individualizado o IEP significa una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo con §§300.320 hasta 300.324.

Muy corta, ¿verdad? ¡Ahora, la definición detallada!

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Parte 2: La Definición Detallada del IEP

§300.320 Definición de programa educativo individualizado.A young girl student gets individualized help from the teacher to complete classwork. Una chica recibe atención y ayuda individual del maestro.

(a) General. Tal como se usa en esta parte, el término programa educativo individualizado o IEP es una declaración escrita para cada niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa en una reunión en conformidad con §§300.320 hasta través de 300.324, y que deberá incluir—

(1) Una declaración de los niveles actuales del logro escolar y rendimiento funcional del niño, incluyendo—

(i) Cómo la discapacidad del niño afecta su participación y progreso en el currículo educativo general (es decir, el mismo currículo que se usa para niños sin una discapacidad); o

(ii) Para los niños en edad preescolar, como sea apropiado, cómo la discapacidad del niño afecta su participación en actividades apropiadas;

(2)(i) Una declaración de metas anuales medibles, incluyendo metas académicas y funcionales diseñadas para—

(A) Satisfacer las necesidades del niño que resultan de su discapacidad para capacitarle a participar y progresar en el currículo educativo general; y

(B) Satisfacer cada una de las otras necesidades educativas del niño que resultan de su discapacidad;

(ii) Para niños con discapacidades que toman exámenes alternativos alineados con estándares de logros alternativos, una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo;

(3) Una descripción de—

(i) Cómo será medido el progreso del niño hacia el cumplimiento de las metas anuales descritas en el párrafo (2) de esta sección; y

(ii) Cuándo serán provistos los informes periódicos sobre el progreso que el niño esté haciendo para cumplir las metas anuales (como por ejemplo el empleo de informes periódicos o trimestrales, concurrentes con la entrega de las libretas de calificaciones);

(4) Una declaración de la educación especial y los servicios relacionados y los auxilios y servicios suplementarios, basada en la investigación repasada por los pares hasta la medida de lo posible, que serán provistos al niño, o por su parte, y una declaración de las modificaciones del programa o apoyos para el personal escolar que serán provistos para capacitar al niño a—

(i) Avanzar apropiadamente hacia lograr las metas anuales;

(ii) Participar y progresar en el currículo educativo general en conformidad con el párrafo (a)(1) de esta sección, y participar en actividades extraescolares y otras no académicas; y

(iii) Ser educado y participar con otros niños discapacitados y no discapacitados en las actividades descritas en esta sección;

(5) Una explicación de la medida a la cual, si hay alguna, el niño no participará con los niños sin discapacidades en la clase regular y en las actividades descritas en el párrafo (a)(4) de esta sección;

(6)(i) Una declaración de cualquier acomodación individual apropiada que sea necesaria para medir el logro académico y el rendimiento funcional del niño en los exámenes del Estado y del distrito consistente con la sección 612(a)(16) de la Ley; y

(ii) Si el Equipo del IEP determina que el niño debe tomar un examen alternativo en lugar de un examen regular particular del Estado o distrito sobre los logros del estudiante, una declaración de por qué—

(A) El niño no puede participar en el examen regular; y

(B) El examen alternativo particular seleccionado es apropiado para el niño; y

(7) La fecha proyectada para el comienzo de los servicios y modificaciones descritos en párrafo (a)(4) de esta sección, y la frecuencia, ubicación y duración previstas de aquellos servicios y modificaciones.

(b) Servicios de transición. Comenzando no más tarde del primer IEP que entre en efecto cuando el niño cumpla 16 años, o más joven si se determina apropiado por el Equipo del IEP, y actualizado cada año a partir de entonces, el IEP deberá incluir—

(1) Metas postsecundarias apropiadas y medibles, basadas en las evaluaciones de transición apropiadas para la edad y relacionadas con el entrenamiento, la educación, el empleo y, donde sea apropiado, con las destrezas para vivir independientemente; y

(2) Los servicios de transición (incluyendo los cursos de estudio) necesarios para ayudar al niño en alcanzar aquellas metas.

(c) La transferencia de los derechos a la mayoría de edad. Comenzando no más tarde de un año antes de que el niño alcance la mayoría de edad bajo la ley Estatal, el IEP deberá incluir una declaración de que el niño ha sido informado de los derechos del niño bajo la Parte B de la Ley, si alguno, que se transferirán al niño al alcanzar la mayoría de edad bajo §300.520.

(d) Construcción. Nada en esta sección será interpretado para requerir—

(1) Que incluya información adicional en el IEP del niño más allá de lo que se requiere explícitamente en la sección 614 de la Ley; o

(2) Que el Equipo del IEP incluya información en un componente del IEP de un niño que ya esté contenida en otro componente del IEP del niño.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1414(d)(1)(A) y (d)(6))

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Parte 3: Fuente de Mayor Información

Sin duda, es importante saber más acerca del IEP, especialmente el proceso de desarrollarlo. Para padres, recomendamos la publicación siguiente: Sobre Cada Componente del IEP.

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** Esta traducción de las regulaciones finales de IDEA 2004 no es una traducción oficial de las regulaciones, y no deberá ser considerada como tal.