Actualizado, agosto de 2019
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¿Qué pasa si cualquiera de las partes en una disputa (padres o sistema escolar) no está de acuerdo con la decisión del ofiical de audiencia y quiere apelarla? ¿Es posible?

Como dijimos en la página Audiencia de Proceso Legal Debido, sí se puede apelar la decisión del ofiical de audiencia. Pero cómo y por dónde dependerían en qué tipo de sistema (de un nivel o de dos niveles) tiene el Estado. Este artículo se enfoca en:

  • Apelación en un sistema de un nivel
  • Apelación en un sistema de dos niveles
  • Acción civil

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Apelaciones en un Sistema de un Nivel

Los padres, hablando con su abogado.
 Si su Estado organiza su sistema de proceso legal debido como sistema de un nivel, la SEA (la agencia educacional Estatal) fue la entidad que condució la audiencia inicial y tomó la decisión con la cual Ud. no está de acuerdo. En este tipo de sistema, una revisión a nivel Estatal no es posible. La única apelación posible será a través de traer una acción civil en un corte Federal o Estatal (descrita a continuación).

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Apelaciones en un Sistema de Dos Niveles

Si su Estado usa un sistema de dos niveles, la agencia responsable de la educación del niño (probablemente la LEA—la agencia educacional local) es la entidad que condució la audiencia inicial y tomó la decisión en controversia.  En este tipo de sistema, cualquier parte agraviada por las determinaciones y la decisión en la audiencia puede apelar a la SEA.

Si hay tal apelación, la SEA dirige una revisión imparcial de las determinaciones y la decisión apeladas. Dentro de un plazo de 30 días de recibir una petición para una revisión, la SEA debe llegar a una decisión final en la revisión. (Puede conceder una extensión específica de tiempo más allá de los 30 días a petición de cualquiera de las partes.)

El oficial que dirige la revisión—

  • Examina el registro completo de la audiencia;
  • Asegura que los procedimientos en la audiencia fueron consistentes con los procedimientos del proceso legal debido;
  • Intenta obtener evidencias adicionales si es necesario. Si se lleva a cabo una audiencia para recibir evidencias adicionales, se aplican los derechos de audiencia ya descritos;
  • Puede conceder a las partes la oportunidad para una discusión oral o escrita, o a ambas;
  • Toma una decisión independiente al terminar la revisión; y
  • Da a las partes una copia escrita o, a opción de los padres, electrónica de las determinaciones de hechos y decisiones. [§300.514(b)]

La decisión tomada por el oficial que revisa es final a menos que una parte traiga una acción civil (descrita a continuación).

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Acción Civil

¿Quién puede traer una acción civil para resolver una disputa? Bajo §300.516(a):

  • En un Estado usando un sistema de un nivel (donde no hay derecho de apelar a la SEA), cualquier parte agraviada por las determinaciones y la decisión en la audiencia inicial puede traer una acción civil; y
  • En un Estado usando un sistema de dos niveles (donde se puede apelar la decisión de la audiencia inicial a la SEA), cualquier parte agraviada por las determinaciones y la decisión en la revisión Estatal puede traer una acción civil.

Lo que Ud. debe saber en cuanto a las acciones civiles incluye estos puntos:

  • La acción puede ser traída ante cualquier corte Estatal de jurisdicción competente o ante una corte de distrito de los Estados Unidos sin tener en cuenta la cantidad en disputa.
  • Hay una limitación de tiempo para traer la acción civil–90 días desde la fecha de la decisión del oficial de audiencia (o, si es aplicable, la decisión del oficial de revisión del Estado) o, si su Estado tiene una limitación de tiempo explícita para traer acciones civiles, en el tiempo permitido por la ley del Estado.

En cualquier acción traída bajo esta parte de IDEA, la corte—

  • Recibe los registros de los procedimientos administrativos;
  • Escucha evidencias adicionales a petición de una parte; y
  • Basando su decisión en la preponderancia de la evidencia, concede la compensación que la corte determine apropiada.

Nada en esta parte restringe o limita los derechos, procedimientos y remedios disponibles bajo la Constitución, el Acta para los Americanos con Discapacidades de 1990, título V del Acta de Rehabilitación de 1973, u otras leyes federales que protegen los derechos de los niños con discapacidades.

Sin embargo, es importante notar que, antes de presentar una acción civil bajo estas leyes en busca del auxilio que está también disponible bajo IDEA, Ud. primero deberá usar los procedimientos de IDEA (queja de proceso debido, la reunión de resolución, o una audiencia de proceso legal debido). Solamente cuando estos procedimientos han sido extinguidos puede Ud. ir directamente a la corte.

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